LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON LA ÉTICA EN COSTA RICA
La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.
Ejerce sus funciones con eficiencia, responsabilidad, compromiso, probidad e independencia funcional y de criterio. Es un órgano de suma importancia para el desarrollo del sistema democrático en Costa Rica, pues realiza funciones únicas, que no efectúa ninguna otra instancia gubernamental.
Realiza acciones para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y transparencia en la función pública.
Entre sus principales funciones se destaca la recepción y tramitación de denuncias administrativas por actos de corrupción, falta de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública, la oferta de charlas de concientización a los funcionarios públicos y la ciudadanía en general, y la denuncia y acusación penal de actos ilícitos.
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422
Lo podemos encontrar en:
Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ). En este sistema el usuario puede consultar la información jurisprudencial y normativa en forma actualizada, lo que convierte al SCIJ en una herramienta de trabajo Fundamental para el operador jurídico (abogados, legisladores), y en excelente medio de investigación para los estudiantes y la ciudadanía en general, que requiere conocer y aplicar el ordenamiento jurídico.
Consiste en:
- Artículo 1°-Fines: Los fines serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.
- Artículo 2°-Servidor público.
- Artículo 3°-Deber de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
- Artículo 5°-Fraude de ley.
- Artículo 6°-Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley.
Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público.
Integridad: No deben situarse en situaciones de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales.
Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, deben tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de mérito.
Liderazgo: Deben promover y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal.
Rendición de cuentas: Deben rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa las organizaciones de la sociedad civil, y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada.
Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo.
Racionalidad: Deben proteger y conservar los bienes del Estado.
Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.
Manual de ética en la función pública
En noviembre de 1997, debido a la necesidad de abordar los problemas de corrupción en el Estado costarricense, se creó un Manual de Ética bajo la supervisión del Licenciado Augusto Ugarte Orias, quien trabajaba en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil. Este manual establece pautas éticas para los funcionarios públicos de todos los niveles jerárquicos, con el propósito de mejorar la integridad y el desempeño en el servicio público.
En el manual se encuentran capítulos que abarcan aspectos fundamentales, tales como:
Capítulo l: Generalidades
Capítulo II: Normas y Principios Éticos del Servicio y la Función Pública
Capítulo III: Deberes Éticos del Servidor Público
Capítulo IV: Prohibiciones Éticas del Servidor Público
Capítulo V: Procedimiento para la presentación de denuncias y la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de los principios, normas y deberes éticos del servidor público.
Capítulo VI: Disposiciones Finales

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